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Los autónomos que cotizan por cuenta ajena podrán pedir la devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones en 2008

Por admin at 14 Febrero, 2009, 11:11 pm

Las cosas van cambiando poco a poco y para bien para el trabajador autónomo. Esta es la principal novedad que recoge la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009. Además, se establecen los topes máximos y mínimos y los tipos de cotización correspondientes a los distintos regímenes del sistema.

Los trabajadores autónomos que en 2008 hayan desarrollado simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y, por tanto, hayan cotizado por contigencias comunes tanto en el Régimen General como en el Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros, podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros.

Todo ello con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, según la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 24 de enero.

Para el Régimen General, la Orden establece un tope máximo de la base de cotización de 3.166,20 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 728,10 euros mensuales.

Para el Régimen Especial de Autónomos la base mínima de cotización queda fijada en 833,40 euros al mes y la máxima, al igual que en el Régimen General, en 3.166,20 euros mensuales.

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Categorias : Emprendedores


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